El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS), para conseguir un uso racional de la energía.
Todas las instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de ACS (agua caliente sanitaria) o de ventilación son instalaciones térmicas. Su objetivo es dar respuesta a las necesidades de confort térmico e higiene sanitaria de los ocupantes de un edificio. De acuerdo con la normativa vigente, algunas instalaciones térmicas deben legalizarse según lo indicado en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios). Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
• En los casos en los que la PN (potencia térmica nominal) de toda la instalación no supere los 5 kW o cuando el equipo de producción de ACS sea un termo cuya PN no supere los 70 kW no será obligatoria la presentación de documentación.
• Si la PN se sitúa entre los 5 y los 70 kW, un agente habilitado para tal fin deberá tramitar la memoria técnica para poder inscribirla en el órgano competente.
• Cuando la instalación supere los 70 kW, también deberá registrarse y deberá contarse con un proyecto técnico previo suscrito por un ingeniero.